Aviso importante. Esta guía es orientativa y explica cómo funcionan estas prestaciones en términos generales. Los montos, los plazos y los porcentajes cambian con las reformas, y cada caso particular puede tener condiciones distintas. Antes de tomar una decisión, verificá la información vigente con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social o consultá con un profesional. Al final están los enlaces oficiales.
Bono 14
Es una bonificación anual obligatoria, distinta del aguinaldo, y una de las particularidades del régimen laboral guatemalteco: pocos países tienen dos prestaciones anuales separadas.
Se paga a mediados de año, en el plazo que fija la ley, y se calcula sobre el salario y el tiempo trabajado. Si la relación laboral termina antes, corresponde la parte proporcional al tiempo que trabajaste.
Es una prestación aparte: recibir bono 14 no reemplaza ni descuenta el aguinaldo.
Aguinaldo
Es la otra bonificación anual, y se paga en la temporada de fin de año dentro del plazo establecido. Como el bono 14, se calcula sobre el salario y el tiempo trabajado, y si salís antes corresponde la parte proporcional.
Los porcentajes y las fechas exactas las define la legislación, y conviene consultarlas en la fuente oficial porque han sido objeto de reformas.
Vacaciones
Después de un año continuo de trabajo con el mismo patrono corresponde un período de vacaciones remuneradas.
Puntos que generan dudas:
- Las vacaciones están para tomarse. No es un beneficio que se cambie por dinero en el curso normal de la relación laboral.
- Si la relación termina antes del año, corresponde la parte proporcional.
- El patrono fija la fecha, pero debe avisar con anticipación.