Vacaciones: crecen con los años de servicio

Por Equipo Saplic Publicado el 11/08/2026 Actualizado el 11/08/2026

La escala boliviana premia la permanencia. Y los días no gozados se pagan en el finiquito.

En esta guía
  1. Cómo crece
  2. Antes del primer año
  3. Días hábiles
  4. Vacaciones no gozadas
  5. Son para descansar
  6. Los feriados
  7. Llevá tu registro

Las vacaciones en Bolivia funcionan con una escala por antigüedad: van de 15 a 30 días hábiles según los años de servicio continuo con el mismo empleador.

Cómo crece

El derecho nace al cumplir el primer año de trabajo continuo. A partir de ahí, la cantidad de días aumenta conforme se acumulan años de antigüedad, hasta llegar al máximo legal.

Si llevás varios años en la misma empresa, verificá cuántos días te corresponden realmente: es un beneficio que a veces no se aplica bien.

Antes del primer año

Si salís antes de cumplir el año, te corresponde la parte proporcional al tiempo trabajado, y se paga en el finiquito.

Días hábiles

Al contarse en días hábiles, el descanso efectivo se extiende más allá de las semanas de calendario correspondientes.

Vacaciones no gozadas

Se pagan en el finiquito, sea cual sea el motivo de la salida. Junto con el aguinaldo por duodécimas, forman parte de lo irrenunciable.

Son para descansar

La finalidad legal es el descanso efectivo. El pago en dinero está previsto para cuando termina la relación laboral, no como práctica corriente mientras seguís trabajando.

Los feriados

Bolivia tiene feriados nacionales —1 de enero, 22 de enero por el Día del Estado Plurinacional, Carnaval, Viernes Santo, 1 de mayo, 6 de agosto, 2 de noviembre y 25 de diciembre— y además feriados departamentales.

El 24 de septiembre en Santa Cruz y el 16 de julio en La Paz son ejemplos. Trabajar en esos días también genera derecho al doble pago.

Llevá tu registro

Si la empresa no lleva control formal de los días gozados, llevá el tuyo. En un reclamo, ese registro puede determinar cuántos días te deben.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
De 15 a 30 días hábiles según tus años de servicio continuo con el mismo empleador. El derecho nace al cumplir el primer año.
¿Y si salgo antes de cumplir el año?
Te corresponde la parte proporcional al tiempo trabajado, y se paga en el finiquito.
¿Pierdo las vacaciones si renuncio?
No. Las vacaciones no gozadas se pagan en el finiquito sin importar el motivo de la salida.
¿Los feriados departamentales dan doble pago?
Sí. Los feriados departamentales, como el 24 de septiembre en Santa Cruz o el 16 de julio en La Paz, también generan derecho al doble pago si se trabaja.
¿Pueden pagarme las vacaciones en vez de dármelas?
La finalidad legal es el descanso. El pago en dinero está previsto para cuando termina la relación laboral.

Fuentes

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