Las prestaciones sociales del artículo 142 de la LOTTT tienen una estructura poco común: la ley obliga a calcularlas por dos vías distintas y a pagar la que resulte mayor.
Los dos métodos
La garantía trimestral. El patrono debe depositar cada tres meses una cantidad equivalente a quince días de salario, calculada sobre el último salario devengado. Ese fondo se va acumulando durante toda la relación laboral.
El cálculo retroactivo. Treinta días de salario por cada año de servicio, calculados con el último salario.
Cuál se paga
Al terminar la relación de trabajo se compara el resultado de ambos métodos y se paga el mayor. Nunca el menor.
Esa regla protege al trabajador en escenarios distintos: si tu salario creció mucho al final, el retroactivo suele ganar; si fue estable, puede ganar la garantía acumulada.
La base es el salario integral
Este es el punto donde más errores se cometen. La base correcta es el salario integral, no el salario base.
Según el artículo 122, el salario integral es:
salario normal diario + alícuota de utilidades + alícuota de bono vacacional
Si tu liquidación se calculó solo sobre el salario base, quedó corta.
Los intereses
Las prestaciones depositadas generan intereses. Son parte de lo que te corresponde y deben aparecer en la liquidación.
Si pagan tarde
El artículo 128 prevé intereses de mora a tasa activa del BCV y corrección monetaria sobre salarios y prestaciones pendientes.
En un contexto de alta inflación, ese punto no es menor: una liquidación pagada con meses de retraso y sin corrección pierde buena parte de su valor real.
Qué documentar
Guardá los comprobantes de los depósitos trimestrales si los hubo, tus recibos de pago y cualquier constancia de tu salario a lo largo de la relación. El cálculo del artículo 142 depende de esa historia.