La LOTTT establece la jornada máxima y fija recargos distintos según el momento en que se trabaje.
Los tipos de jornada
- Diurna: entre las 5:00 a. m. y las 7:00 p. m.
- Nocturna: entre las 7:00 p. m. y las 5:00 a. m.
- Mixta: comprende períodos de ambas
Cada una tiene su propio límite de horas diarias y semanales.
Los tres recargos
- Hora extra diurna: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, conforme al artículo 118
- Hora extra nocturna: recargo del 80 %, conforme a los artículos 117 y 118
- Bono nocturno: recargo del 30 % sobre la jornada ordinaria trabajada en horario nocturno
El bono nocturno no es una hora extra: es el recargo que corresponde por trabajar tu jornada normal en horario nocturno.
Los límites
La ley establece límites al número de horas extraordinarias que pueden trabajarse, tanto diarias como anuales. No están pensadas como parte del horario habitual.
Descanso y feriados
Corresponde descanso semanal remunerado. Los días feriados tienen su propio régimen y trabajarlos genera recargo.
Por qué importa que se paguen bien
Las horas extra y el bono nocturno, cuando son regulares y permanentes, forman parte del salario normal según el artículo 104.
Y el salario normal es la base del salario integral, que a su vez es la base de tus prestaciones sociales. Un recargo mal pagado arrastra hacia abajo toda esa cadena.
Cómo se prueba
Si la empresa no lleva control formal de asistencia, guardá tus propios registros: horarios de entrada y salida, mensajes, correos con hora.
En un reclamo ante la Inspectoría del Trabajo, esa documentación es lo que sostiene tu versión.