Despido injustificado: podés pedir volver o cobrar doble

Por Equipo Saplic Publicado el 11/08/2026 Actualizado el 11/08/2026

La LOTTT da dos caminos, y el segundo implica cobrar las prestaciones dos veces.

En esta guía
  1. Opción uno: el reenganche
  2. Opción dos: la indemnización del artículo 92
  3. La estabilidad laboral
  4. Qué se paga siempre
  5. Los plazos
  6. Documentá el despido

Ante un despido injustificado, la LOTTT le da al trabajador venezolano dos opciones, y conviene entender ambas antes de decidir.

Opción uno: el reenganche

Podés solicitar el reenganche, es decir, la reincorporación a tu puesto de trabajo con el pago de los salarios caídos desde el despido.

La solicitud se presenta ante la Inspectoría del Trabajo, y existe un procedimiento específico para tramitarla. Los plazos son cortos, así que actuar rápido importa.

Opción dos: la indemnización del artículo 92

Si decidís no solicitar el reenganche, el artículo 92 te da una indemnización igual al monto de tus prestaciones sociales.

En la práctica eso significa que cobrás las prestaciones dos veces: las que te corresponden por el artículo 142, más una indemnización del mismo monto.

Es una de las indemnizaciones por despido más protectoras de la región, al menos en su diseño legal.

La estabilidad laboral

La LOTTT establece un régimen de estabilidad que limita el despido sin causa justificada. No es un país donde el empleador pueda simplemente prescindir de alguien y pagar.

Qué se paga siempre

Sea cual sea el motivo de la terminación:

  • Prestaciones sociales del artículo 142
  • Vacaciones y bono vacacional fraccionados
  • Utilidades fraccionadas
  • Salarios pendientes

La indemnización del artículo 92 se suma solo cuando el despido fue injustificado y no se solicitó reenganche.

Los plazos

Tanto para solicitar reenganche como para reclamar, hay plazos que corren desde el despido. Consultá pronto en la Inspectoría del Trabajo: dejar pasar el tiempo puede costarte la vía.

Documentá el despido

Guardá la carta o comunicación, si la hubo, y cualquier registro de la fecha efectiva. Si no te dieron nada por escrito, dejá constancia por tu cuenta de la fecha y las circunstancias.

Preguntas frecuentes

¿Qué puedo hacer si me despiden sin causa?
Podés solicitar el reenganche con pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo, o renunciar a esa vía y cobrar la indemnización del artículo 92.
¿Qué es la indemnización del artículo 92?
Una indemnización igual al monto de tus prestaciones sociales. En la práctica cobrás las prestaciones dos veces: las que te corresponden más una indemnización del mismo monto.
¿Qué es el reenganche?
La reincorporación a tu puesto de trabajo con el pago de los salarios caídos desde el despido. Se solicita ante la Inspectoría del Trabajo y los plazos son cortos.
¿Qué se paga siempre, sin importar la causa?
Prestaciones sociales del artículo 142, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y salarios pendientes.
¿Qué debo guardar si me despiden?
La carta o comunicación si la hubo, y cualquier registro de la fecha efectiva. Si no te dieron nada escrito, dejá constancia por tu cuenta de la fecha y las circunstancias.

Fuentes

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