Ante un despido injustificado, la LOTTT le da al trabajador venezolano dos opciones, y conviene entender ambas antes de decidir.
Opción uno: el reenganche
Podés solicitar el reenganche, es decir, la reincorporación a tu puesto de trabajo con el pago de los salarios caídos desde el despido.
La solicitud se presenta ante la Inspectoría del Trabajo, y existe un procedimiento específico para tramitarla. Los plazos son cortos, así que actuar rápido importa.
Opción dos: la indemnización del artículo 92
Si decidís no solicitar el reenganche, el artículo 92 te da una indemnización igual al monto de tus prestaciones sociales.
En la práctica eso significa que cobrás las prestaciones dos veces: las que te corresponden por el artículo 142, más una indemnización del mismo monto.
Es una de las indemnizaciones por despido más protectoras de la región, al menos en su diseño legal.
La estabilidad laboral
La LOTTT establece un régimen de estabilidad que limita el despido sin causa justificada. No es un país donde el empleador pueda simplemente prescindir de alguien y pagar.
Qué se paga siempre
Sea cual sea el motivo de la terminación:
- Prestaciones sociales del artículo 142
- Vacaciones y bono vacacional fraccionados
- Utilidades fraccionadas
- Salarios pendientes
La indemnización del artículo 92 se suma solo cuando el despido fue injustificado y no se solicitó reenganche.
Los plazos
Tanto para solicitar reenganche como para reclamar, hay plazos que corren desde el despido. Consultá pronto en la Inspectoría del Trabajo: dejar pasar el tiempo puede costarte la vía.
Documentá el despido
Guardá la carta o comunicación, si la hubo, y cualquier registro de la fecha efectiva. Si no te dieron nada por escrito, dejá constancia por tu cuenta de la fecha y las circunstancias.