La Indemnización por Despido, conocida como IPD, corresponde cuando el empleador termina la relación laboral sin causa justificada.
Cuánto es
Un mes de sueldo por cada año trabajado, con un tope de seis meses.
Ese tope se alcanza a los seis años de antigüedad. A partir de ahí, más años no aumentan este rubro.
Cuándo corresponde
En el despido sin causa. No corresponde en la renuncia voluntaria.
La notoria mala conducta
Existe una causal específica —la notoria mala conducta— que, si el empleador la prueba, hace perder el derecho a la indemnización.
No es cualquier incumplimiento: la jurisprudencia uruguaya exige una conducta grave y demostrable. Si te despiden invocándola, es un punto que conviene revisar con asesoramiento, porque la carga de probarla recae en el empleador.
Lo que se cobra igual
Aunque no corresponda IPD —por renuncia o por notoria mala conducta probada—, sí te corresponden:
- Aguinaldo proporcional del semestre
- Licencia no gozada
- Salario vacacional correspondiente
- Salarios pendientes
Si renunciás
Perdés la indemnización por despido, pero conservás todo lo anterior. Es una diferencia importante a tener clara antes de decidir cómo terminar una relación laboral.
La base de cálculo
Si te pagaron por debajo del laudo de tu Consejo de Salarios, la indemnización debe calcularse sobre el salario que correspondía, no sobre el que efectivamente cobrabas.
Para jornaleros
El cálculo tiene particularidades: la antigüedad se convierte usando un divisor de 250 días laborables por año, y la base incorpora los llamados fictos de incidencia del aguinaldo y del salario vacacional.
Sin esos fictos, la cuenta queda por debajo de lo que corresponde.