Vacaciones: treinta días, y el descanso físico importa

Por Equipo Saplic Publicado el 11/08/2026 Actualizado el 11/08/2026

No tomarlas puede generar una indemnización adicional. Es un derecho que conviene ejercer, no acumular.

En esta guía
  1. Días calendario, no hábiles
  2. El régimen MYPE
  3. Durante las vacaciones
  4. Vacaciones truncas
  5. El descanso físico importa
  6. Cuándo se toman
  7. Lleva tu registro

En el régimen general, el trabajador peruano tiene derecho a 30 días calendario de vacaciones pagadas después de cada año completo de servicios.

Días calendario, no hábiles

A diferencia de otros países de la región, el conteo peruano es en días calendario: los fines de semana están incluidos dentro de los treinta.

El régimen MYPE

Si trabajas en una microempresa registrada en el régimen MYPE, el descanso vacacional es de 15 días en lugar de 30.

Vale la pena saber en qué régimen está tu empleador, porque cambia varios de tus derechos.

Durante las vacaciones

Recibes tu remuneración normal. No es un pago extra: es tu sueldo por los días que descansas.

A diferencia de la CTS y las gratificaciones, el pago vacacional sí está sujeto a los descuentos de AFP u ONP.

Vacaciones truncas

Si no completas el año antes de terminar el contrato, tienes derecho al pago proporcional a los meses trabajados, con un mínimo de un mes completo.

El descanso físico importa

Este es el punto que más conviene entender. Si ganaste el derecho a vacaciones y no tomaste el descanso físico, puede generarse el llamado triple vacacional.

La ley busca que descanses, no que acumules saldo. Acumular períodos sin tomar vacaciones no te beneficia: te expone a un conflicto y priva del descanso que es la finalidad de la norma.

Cuándo se toman

La oportunidad se fija de común acuerdo entre trabajador y empleador. A falta de acuerdo, decide el empleador considerando las necesidades del servicio.

Lleva tu registro

Anota los períodos que has ganado y los que has gozado. En una liquidación, ese registro determina cuánto te deben.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
Treinta días calendario después de cada año completo de servicios en el régimen general. En el régimen MYPE de microempresa son 15 días.
¿Son días hábiles o calendario?
Calendario. Los fines de semana están incluidos dentro de los treinta días.
¿El pago vacacional tiene descuentos?
Sí, está sujeto a los descuentos de AFP u ONP, a diferencia de la CTS y las gratificaciones que llegan sin aportes.
¿Qué pasa si no tomo mis vacaciones?
Si ganaste el derecho y no tomaste el descanso físico puede generarse el triple vacacional. La ley busca que descanses, no que acumules saldo.
¿Y si salgo antes de cumplir el año?
Tienes derecho a vacaciones truncas: el pago proporcional a los meses trabajados, con un mínimo de un mes completo.

Fuentes

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