En el régimen general, el trabajador peruano tiene derecho a 30 días calendario de vacaciones pagadas después de cada año completo de servicios.
Días calendario, no hábiles
A diferencia de otros países de la región, el conteo peruano es en días calendario: los fines de semana están incluidos dentro de los treinta.
El régimen MYPE
Si trabajas en una microempresa registrada en el régimen MYPE, el descanso vacacional es de 15 días en lugar de 30.
Vale la pena saber en qué régimen está tu empleador, porque cambia varios de tus derechos.
Durante las vacaciones
Recibes tu remuneración normal. No es un pago extra: es tu sueldo por los días que descansas.
A diferencia de la CTS y las gratificaciones, el pago vacacional sí está sujeto a los descuentos de AFP u ONP.
Vacaciones truncas
Si no completas el año antes de terminar el contrato, tienes derecho al pago proporcional a los meses trabajados, con un mínimo de un mes completo.
El descanso físico importa
Este es el punto que más conviene entender. Si ganaste el derecho a vacaciones y no tomaste el descanso físico, puede generarse el llamado triple vacacional.
La ley busca que descanses, no que acumules saldo. Acumular períodos sin tomar vacaciones no te beneficia: te expone a un conflicto y priva del descanso que es la finalidad de la norma.
Cuándo se toman
La oportunidad se fija de común acuerdo entre trabajador y empleador. A falta de acuerdo, decide el empleador considerando las necesidades del servicio.
Lleva tu registro
Anota los períodos que has ganado y los que has gozado. En una liquidación, ese registro determina cuánto te deben.