Gratificaciones: llegan completas, más un 9 % encima

Por Equipo Saplic Publicado el 11/08/2026 Actualizado el 11/08/2026

Julio y diciembre. Sin AFP, sin ONP, sin EsSalud. Y con una bonificación extraordinaria que casi nadie entiende de dónde sale.

En esta guía
  1. Cuándo y cuánto
  2. Llegan sin descuentos
  3. La bonificación extraordinaria del 9 %
  4. La remuneración computable
  5. Si no completaste el semestre
  6. El impuesto sí aplica
  7. Si no te la pagan

Las gratificaciones peruanas son uno de los beneficios más generosos de la región, y tienen una particularidad que conviene entender.

Cuándo y cuánto

  • Gratificación de julio — por Fiestas Patrias, hasta el 15 de julio, por el semestre enero-junio
  • Gratificación de diciembre — por Navidad, hasta el 15 de diciembre, por el semestre julio-diciembre

Cada una equivale a una remuneración computable completa.

Llegan sin descuentos

Desde la Ley 29351, prorrogada de forma permanente por la Ley 30334, las gratificaciones están inafectas a AFP, ONP y EsSalud.

Es de los pocos beneficios que se cobra íntegro, sin que el sistema previsional descuente nada.

La bonificación extraordinaria del 9 %

Acá está la parte que confunde. Como la ley eximió al empleador de aportar el 9 % de EsSalud sobre la gratificación, dispuso que ese monto se te entregue a ti directamente.

Entonces recibes la gratificación más un 9 % adicional. Si estás en una EPS en lugar de EsSalud, la bonificación es del 6,75 %.

Esa bonificación tampoco está afecta al impuesto ni a ningún descuento, por mandato expreso del artículo 3 de la Ley 29351.

La remuneración computable

Es la que percibes al 30 de junio para la gratificación de julio, y al 30 de noviembre para la de diciembre.

Incluye: sueldo básico, asignación familiar y comisiones regulares y permanentes.

No incluye: horas extras ocasionales, bonos irregulares, movilidad condicionada a asistencia, ni la propia CTS.

Si no completaste el semestre

Se calcula proporcional: remuneración computable × meses completos ÷ 6.

Para días sueltos dentro del período: remuneración ÷ 30 × días.

El impuesto sí aplica

Ojo con esto: la exoneración de la Ley 29351 alcanza solo a los aportes sociales, no al impuesto a la renta de quinta categoría. Las gratificaciones se incluyen en la proyección anual de retenciones.

Si no te la pagan

Puedes denunciar ante SUNAFIL, que puede multar al empleador.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se pagan las gratificaciones?
La de Fiestas Patrias hasta el 15 de julio y la de Navidad hasta el 15 de diciembre. Cada una equivale a una remuneración computable completa.
¿Las gratificaciones tienen descuentos?
No de AFP, ONP ni EsSalud, gracias a la Ley 29351 prorrogada por la Ley 30334. Sí se consideran para el impuesto a la renta de quinta categoría.
¿Qué es la bonificación extraordinaria del 9 %?
El aporte que el empleador habría hecho a EsSalud sobre la gratificación y que la ley dispone entregarte directamente. Es 6,75 % si estás en una EPS.
¿Qué entra en la remuneración computable?
Sueldo básico, asignación familiar y comisiones regulares. No entran horas extras ocasionales, bonos irregulares ni la CTS.
¿Qué hago si no me pagan la gratificación?
Puedes denunciar ante SUNAFIL, que puede aplicar multas al empleador.

Fuentes

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