El despido arbitrario es el que se produce sin expresión de causa o sin poder demostrarla en juicio. Está regulado en los artículos 34 y 38 del D.S. 003-97-TR.
La indemnización
Corresponde una indemnización calculada en función de la remuneración y del tiempo de servicios, con un tope establecido por la norma.
Para contratos a plazo indeterminado la fórmula se basa en remuneraciones y medias remuneraciones por año de servicio, y para contratos a plazo fijo se considera el tiempo que faltaba para el vencimiento.
El período de prueba
Durante el período de prueba —tres meses en el régimen general— el trabajador no tiene protección contra el despido arbitrario. Ese plazo puede extenderse en ciertos casos por acuerdo escrito.
Las causas justas
La ley enumera las causas justas de despido, relacionadas con la capacidad o con la conducta del trabajador. Cuando el empleador invoca una, debe seguir un procedimiento: comunicación por escrito, plazo para descargos y decisión motivada.
Si el procedimiento no se cumplió, eso puede afectar la validez del despido.
Qué cobras igual
Sea cual sea el motivo del cese, tu liquidación de beneficios sociales incluye:
- Sueldo del mes en curso
- CTS trunca
- Gratificación trunca
- Vacaciones truncas y vencidas no gozadas
Los plazos
Hay plazos de caducidad cortos para impugnar un despido. Conviene consultar rápido, porque dejar pasar el tiempo puede cerrar la vía.
Dónde acudir
SUNAFIL para denuncias de incumplimiento de normas laborales, y el Ministerio de Trabajo para orientación. Para impugnar un despido, la vía judicial laboral.
El MTPE ofrece servicios de defensa legal gratuita para trabajadores que cumplen ciertos requisitos.