La Compensación por Tiempo de Servicios es un beneficio social con función de previsión: está pensado para cubrirte cuando termine tu relación laboral.
Los depósitos
Se deposita dos veces al año, en una cuenta a tu nombre:
- Mayo — por el período noviembre-abril
- Noviembre — por el período mayo-octubre
Cada depósito equivale aproximadamente a medio sueldo más un sexto de la gratificación del semestre.
Ese sexto es la clave
Mucha gente no sabe que la gratificación entra en el cálculo de la CTS. Si tu depósito salió exactamente medio sueldo, sin ese sexto adicional, la cuenta quedó corta.
Libre de impuestos y aportes
La CTS está exonerada del impuesto a la renta y de los aportes a EsSalud y AFP, conforme al artículo 18 inciso c) de la Ley del Impuesto a la Renta.
Igual que las gratificaciones, es dinero que llega completo.
Cuándo puedes disponer de ella
La CTS tiene reglas de disponibilidad que han cambiado varias veces por normas temporales. Históricamente ha habido períodos de libre disponibilidad total y otros de disponibilidad parcial.
Conviene verificar la regla vigente antes de planificar un retiro, porque cambia con frecuencia.
Al terminar el contrato
La CTS trunca —la parte del semestre en curso que aún no fue depositada— forma parte de tu liquidación de beneficios sociales.
Es uno de los conceptos que más se omite en las liquidaciones. Verifica que aparezca.
El régimen CAS
La Ley 32563, publicada el 23 de marzo de 2026, reconoció el derecho a gratificaciones y CTS para los trabajadores del régimen CAS del sector público.
Es un cambio reciente, así que si estás en ese régimen vale la pena informarte sobre cómo se está aplicando.
Dónde ver tu saldo
En la entidad financiera donde tienes la cuenta CTS. Puedes elegir y cambiar de entidad.