Vacaciones: uno de los regímenes más generosos de la región

Por Equipo Saplic Publicado el 11/08/2026 Actualizado el 11/08/2026

El artículo 54 reconoce 30 días de vacaciones remuneradas por cada 11 meses de trabajo continuo. Y son irrenunciables.

En esta guía
  1. Cómo se acumula
  2. Son irrenunciables
  3. Un detalle que juega a tu favor
  4. En la liquidación

El artículo 54 del Código de Trabajo panameño establece el derecho a 30 días de vacaciones remuneradas por cada 11 meses de trabajo continuo.

Es uno de los regímenes más amplios de América Latina, y conviene conocerlo bien porque es un derecho que a veces se administra mal.

Cómo se acumula

El derecho nace al cumplir once meses de trabajo continuo con el mismo empleador. No es un año: son once meses.

Si salís antes de completar ese período, te corresponden las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado, y se pagan en la liquidación.

Son irrenunciables

No podés renunciar a ellas ni cambiarlas por dinero mientras dure la relación laboral. La finalidad de la ley es que descanses, no que acumules saldo.

El pago en dinero de vacaciones no disfrutadas está previsto para el momento en que termina el contrato, no como práctica habitual.

Un detalle que juega a tu favor

En Panamá el pago de vacaciones se considera salario. Eso tiene una consecuencia concreta: entra en el promedio que se usa para calcular la prima de antigüedad.

Si disfrutaste vacaciones en los últimos seis meses antes de salir, y el pago fue mayor que un salario ordinario porque incluía varios períodos acumulados, eso eleva tu promedio y mejora tu prima.

En la liquidación

Las vacaciones proporcionales y las no disfrutadas se pagan siempre, sea cual sea el motivo de la salida. Junto con el décimo proporcional y la prima de antigüedad, forman el piso irrenunciable de cualquier liquidación panameña.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me tocan en Panamá?
Treinta días remunerados por cada once meses de trabajo continuo con el mismo empleador, según el artículo 54 del Código de Trabajo.
¿Puedo cambiar las vacaciones por dinero?
No mientras dure la relación laboral: son irrenunciables. El pago en dinero está previsto para las no disfrutadas al terminar el contrato.
¿Qué pasa si salgo antes de los 11 meses?
Te corresponden las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado, y se pagan en la liquidación.
¿Las vacaciones afectan mi prima de antigüedad?
Sí, a tu favor. En Panamá el pago de vacaciones es salario, así que entra en el promedio de los últimos seis meses que se usa para calcular la prima.
¿Pierdo las vacaciones si me despiden con justa causa?
No. Las vacaciones proporcionales y no disfrutadas se pagan siempre, sin importar el motivo de la terminación.

Fuentes

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