El artículo 54 del Código de Trabajo panameño establece el derecho a 30 días de vacaciones remuneradas por cada 11 meses de trabajo continuo.
Es uno de los regímenes más amplios de América Latina, y conviene conocerlo bien porque es un derecho que a veces se administra mal.
Cómo se acumula
El derecho nace al cumplir once meses de trabajo continuo con el mismo empleador. No es un año: son once meses.
Si salís antes de completar ese período, te corresponden las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado, y se pagan en la liquidación.
Son irrenunciables
No podés renunciar a ellas ni cambiarlas por dinero mientras dure la relación laboral. La finalidad de la ley es que descanses, no que acumules saldo.
El pago en dinero de vacaciones no disfrutadas está previsto para el momento en que termina el contrato, no como práctica habitual.