Liquidación: lo que se paga siempre y lo que no

Por Equipo Saplic Publicado el 11/08/2026 Actualizado el 11/08/2026

Tres rubros se pagan pase lo que pase. El cuarto depende de si el despido fue justificado o no.

En esta guía
  1. Lo que se paga siempre
  2. Lo que depende de la causa
  3. Un ejemplo para fijar ideas
  4. Antes de firmar

La liquidación panameña tiene una lógica clara una vez que se entiende cuál rubro depende de qué.

Lo que se paga siempre

Sin importar si renunciaste, te despidieron con causa o sin ella:

  • Prima de antigüedad (art. 224) — una semana por año
  • Décimo tercer mes proporcional
  • Vacaciones proporcionales y no disfrutadas
  • Salarios pendientes

Lo que depende de la causa

La indemnización del artículo 225 es exclusiva del despido sin justa causa. Es progresiva según la antigüedad y puede ser el rubro más alto de toda la liquidación.

El preaviso también: son 15 o 30 días según tu antigüedad, y si no te lo dan, se paga en dinero.

Un ejemplo para fijar ideas

Alguien con cinco años de servicio y B/.1.200 mensuales, despedido sin causa:

  • Salario semanal: 1.200 ÷ 4,3333 ≈ B/.277,14
  • Prima de antigüedad: 277,14 × 5 ≈ B/.1.385,70
  • Indemnización: 277,14 × 3,4 × 5 ≈ B/.4.711,38
  • Más décimo y vacaciones proporcionales

Es un estimado. El monto real depende del salario promedio exacto, de convenios colectivos aplicables y de la fecha de salida.

Antes de firmar

Revisá que la base de cálculo incluya comisiones y horas extra habituales. Y verificá que la prima de antigüedad aparezca: es el rubro que más se omite, justamente porque mucha gente no sabe que se paga siempre.

Si algo no cuadra, podés firmar dejando constancia escrita de tu inconformidad. Y si preferís no firmar, el MITRADEL atiende reclamos laborales.

Preguntas frecuentes

¿Qué se paga siempre en una liquidación panameña?
Prima de antigüedad, décimo tercer mes proporcional, vacaciones proporcionales y salarios pendientes. Se pagan sea cual sea el motivo de la salida.
¿Cuándo me corresponde indemnización?
Solo en el despido sin justa causa. Es el artículo 225 y se suma a la prima de antigüedad, que se paga aparte.
¿Cuántos días de preaviso me deben dar?
Quince o treinta días según tu antigüedad. Si el empleador no lo da, debe pagarlo en dinero.
¿Entran las comisiones en la liquidación?
Sí. La base de cálculo debe incluir comisiones y horas extra habituales, no solo el salario base.
¿Debo firmar si no estoy de acuerdo con el monto?
Podés firmar dejando constancia escrita de tu inconformidad, o presentar el reclamo ante el MITRADEL.

Fuentes

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