La liquidación en Nicaragua tiene una estructura clara. Lo que cambia es si entra o no la indemnización.
Lo que se paga siempre
Salario pendiente de los días trabajados
Vacaciones proporcionales y no gozadas — 2,5 días por mes
Aguinaldo proporcional del período vigente
Lo que depende del motivo
La indemnización por antigüedad del artículo 45 aplica en el despido sin justa causa desde el primer año, y en la renuncia a partir de los tres años de trabajo continuo.
Los descuentos: el error más común
Esto es lo que más conviene revisar:
El 7 % del INSS aplica solo sobre las vacaciones proporcionales
El aguinaldo está exento de INSS e IR
La indemnización está exenta de INSS e IR
Si en tu finiquito descontaron INSS del aguinaldo o de la indemnización, están cobrando de más.
Otros errores frecuentes
Excluir comisiones y horas extra del salario de referencia. Si son habituales, el MITRAB puede exigir su inclusión en el promedio.
No pagar el aguinaldo proporcional cuando la relación termina antes de diciembre.
Aplicar el tope de cinco meses antes de tiempo, cuando la suma de días todavía no supera los 150.
El plazo para reclamar
Tenés un año exacto desde la fecha del finiquito para reclamar ante el MITRAB si falta dinero o falta un componente.
Conviene marcarlo en el calendario: pasado ese plazo, la reclamación se complica.
Preguntas frecuentes
¿Qué incluye la liquidación en Nicaragua?
Salario pendiente, vacaciones proporcionales y no gozadas, y aguinaldo proporcional. Si el despido fue sin justa causa, también la indemnización del artículo 45.
¿Sobre qué se aplica el descuento del INSS?
Solo sobre las vacaciones proporcionales. El aguinaldo y la indemnización están exentos de INSS y de Impuesto sobre la Renta.
¿Me toca todo si renuncio?
Salario pendiente, vacaciones y aguinaldo proporcional siempre. La indemnización aplica en renuncia solo a partir de los tres años de trabajo continuo.
¿Cuáles son los errores más comunes?
Excluir comisiones y horas extra del salario de referencia, no pagar el aguinaldo proporcional, y aplicar el tope de cinco meses antes de que la suma supere los 150 días.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Un año exacto desde la fecha del finiquito para reclamar ante el MITRAB si falta dinero o algún componente.