La Ley 185 distingue la jornada según el horario en que se trabaja, con topes diferentes para cada una.
Los tipos
- Diurna. Máximo 8 horas diarias y 48 semanales.
- Nocturna. Máximo 7 horas diarias y 42 semanales.
- Mixta. Máximo 7 horas y media diarias y 45 semanales.
Lo que define el tipo es el horario real, no cómo lo llame el contrato.
El tiempo que excede la jornada ordinaria se paga con recargo. El Código las concibe como excepción, no como parte del horario habitual, y establece límites a su uso.
Por qué importa que se paguen bien
Las horas extra habituales entran en el salario de referencia para calcular el aguinaldo y la indemnización. Si el MITRAB detecta que son habituales y no se incluyeron, puede exigir su inclusión en el promedio.
Es decir: cobrar mal las horas extra no solo te quita esa plata, sino que arrastra hacia abajo tus prestaciones.
Descanso y feriados
Te corresponde un día de descanso semanal remunerado. Los feriados nacionales tienen su régimen propio y trabajarlos genera recargo.
Cómo se prueba
Sin registro de asistencia, reclamar horas extra se vuelve difícil. Si tu empresa no lleva control formal, guardá tus propios apuntes: mensajes con hora, correos, fotos de la marcación.
En un reclamo ante el MITRAB, esa documentación puede ser lo único que respalde tu versión.