Jornada: ocho horas de día, siete de noche

Por Equipo Saplic Publicado el 11/08/2026 Actualizado el 12/08/2026

El Código del Trabajo fija topes distintos según el horario. Y las horas extra tienen su propio régimen.

En esta guía
  1. Los tipos
  2. Las horas extra
  3. Por qué importa que se paguen bien
  4. Descanso y feriados
  5. Cómo se prueba

La Ley 185 distingue la jornada según el horario en que se trabaja, con topes diferentes para cada una.

Los tipos

  • Diurna. Máximo 8 horas diarias y 48 semanales.
  • Nocturna. Máximo 7 horas diarias y 42 semanales.
  • Mixta. Máximo 7 horas y media diarias y 45 semanales.

Lo que define el tipo es el horario real, no cómo lo llame el contrato.

Las horas extra

El tiempo que excede la jornada ordinaria se paga con recargo. El Código las concibe como excepción, no como parte del horario habitual, y establece límites a su uso.

Por qué importa que se paguen bien

Las horas extra habituales entran en el salario de referencia para calcular el aguinaldo y la indemnización. Si el MITRAB detecta que son habituales y no se incluyeron, puede exigir su inclusión en el promedio.

Es decir: cobrar mal las horas extra no solo te quita esa plata, sino que arrastra hacia abajo tus prestaciones.

Descanso y feriados

Te corresponde un día de descanso semanal remunerado. Los feriados nacionales tienen su régimen propio y trabajarlos genera recargo.

Cómo se prueba

Sin registro de asistencia, reclamar horas extra se vuelve difícil. Si tu empresa no lleva control formal, guardá tus propios apuntes: mensajes con hora, correos, fotos de la marcación.

En un reclamo ante el MITRAB, esa documentación puede ser lo único que respalde tu versión.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas es la jornada diurna?
Máximo 8 horas diarias y 48 semanales. La nocturna tiene un tope de 7 horas diarias y 42 semanales.
¿Cómo se pagan las horas extra?
Con recargo sobre la hora ordinaria. El Código las concibe como excepción y establece límites a su uso habitual.
¿Las horas extra cuentan para el aguinaldo?
Sí, si son habituales entran en el salario de referencia. El MITRAB puede exigir su inclusión en el promedio si se excluyeron.
¿Tengo derecho a descanso semanal?
Sí, un día de descanso semanal remunerado. Los feriados nacionales tienen régimen propio y trabajarlos genera recargo.
¿Cómo pruebo las horas extra sin marcador?
Guardando tus propios registros: mensajes con hora, correos, fotos de la marcación. En un reclamo ante el MITRAB esa evidencia es determinante.

Fuentes

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