El aguinaldo está en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo y equivale a un mínimo de 15 días de salario por año.
La fecha
Debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año.
Quince días es el mínimo legal
Muchas empresas pagan 30 días o más como prestación superior. Eso es válido: la ley fija un piso, no un techo.
Si tu contrato o el reglamento interno prometen más de 15 días, ese compromiso es exigible.
Si no trabajaste el año completo
Te corresponde la parte proporcional al tiempo trabajado. Si llevas seis meses en la empresa, te deben 7.5 días de salario.
La fórmula habitual es: (salario diario × días de aguinaldo ÷ 365) × días trabajados en el año.
Se paga siempre
El aguinaldo proporcional forma parte del finiquito sin importar el motivo de la separación: renuncia, despido justificado o injustificado.
La parte exenta de ISR
Acá hay un detalle fiscal que conviene conocer. El aguinaldo tiene una parte exenta y una parte gravada, conforme al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
La exención se calcula con la UMA —Unidad de Medida y Actualización— y no con el salario mínimo, por la reforma constitucional de desindexación de 2016.
Lo mismo aplica a la prima vacacional y a la PTU: cada una tiene su propio límite de exención en UMAs.
El error de usar el salario mínimo
Calcular el aguinaldo o las vacaciones proporcionales usando el salario mínimo en lugar del salario diario real es uno de los errores más frecuentes.
El salario mínimo sirve como referencia para el tope de la prima de antigüedad, no como base de cálculo del aguinaldo.
Si no te lo pagan
Puedes acudir a PROFEDET, que es gratuita, o presentar la reclamación correspondiente.