El Estatuto de los Trabajadores fija los mínimos de jornada y descanso, y el convenio suele mejorarlos.
Vacaciones
El mínimo legal son 30 días naturales al año. Muchos convenios lo expresan en días laborables, lo que en la práctica suele ser más.
No pueden sustituirse por compensación económica salvo al extinguirse el contrato.
Jornada
La jornada máxima ordinaria es de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.
Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar al menos 12 horas.
El registro horario
Las empresas están obligadas a llevar un registro diario de jornada. Es una obligación que existe precisamente para poder acreditar las horas realizadas.
Si haces horas de más y no se te retribuyen, ese registro es la prueba. Puedes solicitar copia.
Tienen un límite anual y deben compensarse económicamente o con descanso. Las que no se retribuyen ni se compensan son reclamables.
Descanso semanal
Un mínimo de día y medio ininterrumpido a la semana.
Permisos retribuidos
El Estatuto reconoce permisos por matrimonio, fallecimiento o enfermedad grave de familiares, traslado de domicilio, cumplimiento de deberes públicos y exámenes prenatales, entre otros.
El convenio frecuentemente amplía estos permisos.
Nacimiento y cuidado del menor
El permiso está equiparado para ambos progenitores y es intransferible. Se gestiona a través de la Seguridad Social.
Reducción de jornada
Por guarda legal de menores o cuidado de familiares, con reducción proporcional del salario.
Si no se respetan
La Inspección de Trabajo atiende denuncias sobre jornada, horas extras y registro horario. Puedes denunciar de forma anónima.