Treinta días naturales de vacaciones, y un registro horario obligatorio

Por Equipo Saplic Publicado el 12/08/2026 Actualizado el 12/08/2026

Ese registro es tu prueba si haces horas de más.

En esta guía
  1. Vacaciones
  2. Jornada
  3. El registro horario
  4. Horas extraordinarias
  5. Descanso semanal
  6. Permisos retribuidos
  7. Nacimiento y cuidado del menor
  8. Reducción de jornada
  9. Si no se respetan

El Estatuto de los Trabajadores fija los mínimos de jornada y descanso, y el convenio suele mejorarlos.

Vacaciones

El mínimo legal son 30 días naturales al año. Muchos convenios lo expresan en días laborables, lo que en la práctica suele ser más.

No pueden sustituirse por compensación económica salvo al extinguirse el contrato.

Jornada

La jornada máxima ordinaria es de 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar al menos 12 horas.

El registro horario

Las empresas están obligadas a llevar un registro diario de jornada. Es una obligación que existe precisamente para poder acreditar las horas realizadas.

Si haces horas de más y no se te retribuyen, ese registro es la prueba. Puedes solicitar copia.

Horas extraordinarias

Tienen un límite anual y deben compensarse económicamente o con descanso. Las que no se retribuyen ni se compensan son reclamables.

Descanso semanal

Un mínimo de día y medio ininterrumpido a la semana.

Permisos retribuidos

El Estatuto reconoce permisos por matrimonio, fallecimiento o enfermedad grave de familiares, traslado de domicilio, cumplimiento de deberes públicos y exámenes prenatales, entre otros.

El convenio frecuentemente amplía estos permisos.

Nacimiento y cuidado del menor

El permiso está equiparado para ambos progenitores y es intransferible. Se gestiona a través de la Seguridad Social.

Reducción de jornada

Por guarda legal de menores o cuidado de familiares, con reducción proporcional del salario.

Si no se respetan

La Inspección de Trabajo atiende denuncias sobre jornada, horas extras y registro horario. Puedes denunciar de forma anónima.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
El mínimo legal son 30 días naturales al año. Muchos convenios lo expresan en días laborables, lo que suele ser más.
¿Cuál es la jornada máxima?
Cuarenta horas semanales de promedio en cómputo anual, con al menos 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente.
¿Es obligatorio el registro horario?
Sí. Las empresas deben llevar un registro diario de jornada, y puedes solicitar copia. Es la prueba si haces horas de más.
¿Qué pasa con las horas extras no pagadas?
Tienen un límite anual y deben compensarse económicamente o con descanso. Las que no se retribuyen ni se compensan son reclamables.
¿Dónde denuncio un incumplimiento de jornada?
La Inspección de Trabajo atiende denuncias sobre jornada, horas extras y registro horario, y puedes denunciar de forma anónima.

Fuentes

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