Es la confusión más frecuente en España, y conviene tenerla clara antes de firmar nada.
El finiquito
Es lo que te deben en el momento de salir:
- Salario de los días trabajados del último mes
- Pagas extra prorrateadas
- Vacaciones no disfrutadas
Te corresponde siempre: en cualquier tipo de despido, y también si te vas voluntariamente.
La indemnización
Solo existe en los despidos que la generan. En un despido disciplinario procedente o en una baja voluntaria, no hay indemnización.
Por qué importa la distinción
Porque a menudo se pagan juntos en el mismo documento, y una empresa puede presentar el finiquito como si fuera la compensación total.
Si te despidieron sin causa y solo te ofrecen el finiquito, falta la parte grande.
Este es el consejo práctico más valioso. Si no estás de acuerdo con lo que te ofrecen, firma poniendo «no conforme» y la fecha.
Eso te permite reclamar después ante el SMAC dentro del plazo de 20 días hábiles. Firmar sin esa mención complica bastante la reclamación posterior.
La tributación
El finiquito tributa como rendimiento del trabajo, con su retención de IRPF.
La indemnización está exenta hasta el límite legal obligatorio, con un tope absoluto de 180.000 euros fijado en agosto de 2014.
Lo que exceda tributa, aunque puede beneficiarse de una reducción del 30% si llevabas más de dos años en la empresa.
Si la empresa no paga
El FOGASA cubre dentro de sus límites cuando la empresa es insolvente o no abona lo debido.
El paro es compatible
Cobrar la indemnización no impide solicitar la prestación por desempleo si cumples los requisitos de cotización.