El Código del Trabajo ecuatoriano establece que las empresas deben repartir el 15 % de sus utilidades entre sus trabajadores. Es un beneficio que puede ser significativo y que suele generar dudas.
Cómo se divide ese 15 %
10 % se distribuye entre todos los trabajadores en proporción al tiempo trabajado durante el ejercicio
5 % se distribuye en proporción a las cargas familiares de cada trabajador
Esa segunda parte es la que hace que dos personas con el mismo sueldo y la misma antigüedad puedan recibir montos distintos: quien tiene cónyuge e hijos menores recibe más por ese componente.
Quiénes son cargas familiares
Generalmente el cónyuge o conviviente y los hijos menores de edad o con discapacidad. Conviene que estén correctamente registrados ante la empresa y el IESS.
Si trabajaste parte del año
Te corresponde la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado durante el ejercicio. No hace falta haber estado el año completo.
Si ya no trabajás ahí
Si trabajaste durante el ejercicio y saliste antes del reparto, igual te corresponden las utilidades de ese período. Es un derecho que muchos ex trabajadores no reclaman.
No entran en el décimo tercero
Las utilidades no forman parte de la base para calcular el décimo tercer sueldo. Es uno de los conceptos expresamente excluidos.
Si la empresa no tuvo utilidades
Si no hubo ganancias en el ejercicio, no hay reparto. El beneficio depende del resultado del negocio.
Verificá el cálculo
Si tenés dudas sobre cómo se calculó tu participación, podés consultar en el Ministerio del Trabajo, que supervisa el cumplimiento de este derecho.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto reparten las empresas por utilidades?
El 15 % de sus utilidades: un 10 % en proporción al tiempo trabajado y un 5 % en proporción a las cargas familiares de cada trabajador.
¿Por qué mi compañero recibió más que yo?
Probablemente por el componente del 5 %, que se reparte según las cargas familiares. Quien tiene cónyuge e hijos menores recibe más por ese concepto.
¿Me toca si trabajé solo parte del año?
Sí, la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado durante el ejercicio.
¿Cobro utilidades si ya salí de la empresa?
Sí, si trabajaste durante el ejercicio. Es un derecho que muchos ex trabajadores no reclaman.
¿Las utilidades cuentan para el décimo tercero?
No. Están expresamente excluidas de la base de cálculo del décimo tercer sueldo.