Los fondos de reserva están en el artículo 196 del Código del Trabajo. Corresponden a los trabajadores con más de un año de servicio con el mismo empleador.
Cuánto es
El 8,33 % de la remuneración mensual. Con el SBU de $482, son unos $40,15 al mes.
El porcentaje se aplica sobre tu sueldo real, no sobre el SBU: si ganás más, tus fondos son mayores. El SBU es solo el piso de cálculo.
Cuándo se activa
A partir del mes trece de trabajo continuo con el mismo empleador. Durante el primer año no se generan.
Esa es la razón por la que mucha gente que cambia de trabajo con frecuencia nunca los llega a cobrar.
Dos formas de recibirlos
Mensualizados, sumados a tu sueldo cada mes
Acumulados en el IESS, para retirarlos después
Vos elegís. Si los acumulás, quedan depositados a tu nombre y podés retirarlos cuando lo decidas, según las reglas del IESS.
Es plata tuya
Los fondos de reserva no dependen de cómo termine la relación laboral. No son una indemnización: son un ahorro obligatorio a tu nombre.
Los cobrás renuncies, te despidan o termine el contrato por acuerdo.
Verificá que te los estén pagando
Si llevás más de un año en la empresa y no ves los fondos de reserva ni en tu rol de pagos ni acumulados en el IESS, algo está mal.
Podés revisar tu situación en el portal del IESS con tu cédula, y reclamar ante el Ministerio del Trabajo si corresponde.
Preguntas frecuentes
¿Qué son los fondos de reserva?
Un ahorro obligatorio equivalente al 8,33 % de la remuneración mensual, establecido en el artículo 196 del Código del Trabajo.
¿Desde cuándo tengo derecho a fondos de reserva?
A partir del mes trece de trabajo continuo con el mismo empleador. Durante el primer año no se generan.
¿Puedo elegir cómo recibirlos?
Sí. Podés recibirlos mensualizados sumados a tu sueldo, o acumulados en el IESS para retirarlos después.
¿Los pierdo si renuncio?
No. Los fondos de reserva son un ahorro a tu nombre, no una indemnización. Los cobrás sea cual sea el motivo de la salida.
¿Cómo verifico que me los están pagando?
Revisando tu rol de pagos y tu situación en el portal del IESS con tu cédula. Si llevás más de un año y no aparecen, podés reclamar ante el Ministerio del Trabajo.