Ecuador tiene dos sueldos adicionales obligatorios, y funcionan de manera completamente distinta.
Décimo tercer sueldo (bono navideño)
Es una doceava parte de todo lo percibido en el período, que va del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso.
Fecha máxima de pago: 24 de diciembre.
Qué entra en la base: el salario mensual, las horas suplementarias y extraordinarias, las comisiones habituales y las bonificaciones habituales.
Qué NO entra: las utilidades, los fondos de reserva acumulados, los viáticos ni el propio décimo tercero de años anteriores.
Décimo cuarto sueldo (bono escolar)
Acá está la diferencia clave: el décimo cuarto es igual para todos los trabajadores, sin importar cuánto ganen. Equivale siempre a un SBU, o sea $482 en 2026, según el artículo 113.
Alguien que gana $3.000 mensuales y alguien que gana el mínimo reciben exactamente lo mismo por este concepto.