Vacaciones: se cuentan en días hábiles, no naturales

Por Equipo Saplic Publicado el 12/08/2026 Actualizado el 12/08/2026

Ese detalle cambia bastante la cuenta. Y las no gozadas se pagan en la liquidación, pase lo que pase.

En esta guía
  1. Días hábiles, no naturales
  2. Cuándo se generan
  3. Vacaciones vencidas y proporcionales
  4. Exentas de impuesto
  5. Son para descansar
  6. Llevá tu registro

El Código de Trabajo dominicano reconoce 14 días hábiles de vacaciones remuneradas al completar el año de servicio.

Días hábiles, no naturales

Este detalle importa: al contarse en días hábiles, el descanso efectivo se extiende más allá de dos semanas de calendario, porque no se cuentan los domingos ni los feriados.

Cuándo se generan

El derecho nace al cumplir el año de trabajo continuo con el mismo empleador. Antes de eso, la ley prevé el pago proporcional al tiempo trabajado.

Vacaciones vencidas y proporcionales

En una liquidación aparecen dos conceptos que conviene distinguir:

  • Vencidas: las de períodos ya cumplidos que no gozaste
  • Proporcionales: las del período en curso al momento de salir

Ambas se pagan, y ambas forman parte de los derechos adquiridos: se cobran sea cual sea el motivo de la terminación, incluso en despido justificado.

Exentas de impuesto

El pago de vacaciones en la liquidación está exento del Impuesto sobre la Renta.

Son para descansar

La finalidad legal es el descanso efectivo. El pago en dinero está previsto para el momento de la terminación, no como práctica corriente mientras seguís trabajando.

Llevá tu registro

Si la empresa no lleva control formal de los días gozados, llevá el tuyo. En un reclamo ante el Ministerio de Trabajo, ese registro puede determinar cuántos días te deben.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me tocan?
Catorce días hábiles al completar el año de servicio con el mismo empleador.
¿Los días hábiles incluyen domingos y feriados?
No. Al contarse en días hábiles, el descanso efectivo se extiende más allá de dos semanas de calendario.
¿Qué diferencia hay entre vacaciones vencidas y proporcionales?
Las vencidas son de períodos ya cumplidos que no gozaste; las proporcionales son las del período en curso al momento de salir. Ambas se pagan.
¿Pierdo las vacaciones si me despiden con justa causa?
No. Las vacaciones son un derecho adquirido y se pagan sea cual sea el motivo de la terminación.
¿El pago de vacaciones paga impuesto?
No. Está exento del Impuesto sobre la Renta, igual que la cesantía, el preaviso y la regalía.

Fuentes

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