Regalía pascual: desde el primer día de contrato

Por Equipo Saplic Publicado el 12/08/2026 Actualizado el 12/08/2026

No hay antigüedad mínima. Aunque entres el 15 de diciembre, te corresponde tu parte proporcional.

En esta guía
  1. Cómo se calcula
  2. La fecha
  3. No hay antigüedad mínima
  4. Ejemplos
  5. En la liquidación
  6. Exenta de impuesto
  7. Si no te la pagan

La regalía pascual, o salario de Navidad, está en la Ley 5235 de 1959 y en los artículos 219 a 222 del Código de Trabajo.

Cómo se calcula

Es una doceava parte del salario total devengado durante el año calendario. No del año laboral: del año calendario, de enero a diciembre.

Si trabajaste el año completo con salario fijo, equivale a un mes de sueldo.

La fecha

Debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre.

No hay antigüedad mínima

Este es el punto que más se desconoce: la ley no establece un mínimo de permanencia. La regalía aplica desde el primer día de contrato.

Si empezaste el 15 de diciembre, te corresponde la proporción de esos días. Es poco dinero, pero es tuyo.

Ejemplos

Alguien que trabajó de enero a octubre con RD$28.000 mensuales:

  • Salarios del año: 28.000 × 10 = RD$280.000
  • Regalía proporcional: 280.000 ÷ 12 = RD$23.333

Y quien trabaja medio tiempo con RD$15.000 al año completo recibe un mes completo de su salario de medio tiempo: RD$15.000. La proporcionalidad ya está en el salario menor.

En la liquidación

Si salís antes de diciembre, la regalía proporcional debe incluirse en tu liquidación, junto con la cesantía, el preaviso y las vacaciones. Es un error frecuente que solo la paguen en diciembre.

Exenta de impuesto

La regalía pascual está exenta del Impuesto sobre la Renta, conforme al Reglamento 139-98.

Si no te la pagan

Podés reclamarla ante el Ministerio de Trabajo sin esperar a que termine la relación laboral.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la regalía pascual?
Es una doceava parte del salario total devengado durante el año calendario, de enero a diciembre. Con el año completo y salario fijo, equivale a un mes.
¿Cuándo me la deben pagar?
A más tardar el 20 de diciembre, según la Ley 5235 y los artículos 219 a 222 del Código de Trabajo.
¿Necesito cierta antigüedad para tener derecho?
No. La ley no establece un mínimo de permanencia: aplica desde el primer día de contrato, con la proporción que corresponda.
¿Qué pasa si salgo antes de diciembre?
La regalía proporcional debe incluirse en tu liquidación. Es un error frecuente que las empresas solo la paguen en diciembre.
¿La regalía paga impuesto sobre la renta?
No. Está exenta del ISR conforme al Reglamento 139-98.

Fuentes

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