La regalía pascual, o salario de Navidad, está en la Ley 5235 de 1959 y en los artículos 219 a 222 del Código de Trabajo.
Cómo se calcula
Es una doceava parte del salario total devengado durante el año calendario. No del año laboral: del año calendario, de enero a diciembre.
Si trabajaste el año completo con salario fijo, equivale a un mes de sueldo.
La fecha
Debe pagarse a más tardar el 20 de diciembre.
No hay antigüedad mínima
Este es el punto que más se desconoce: la ley no establece un mínimo de permanencia. La regalía aplica desde el primer día de contrato.
Si empezaste el 15 de diciembre, te corresponde la proporción de esos días. Es poco dinero, pero es tuyo.
Ejemplos
Alguien que trabajó de enero a octubre con RD$28.000 mensuales:
- Salarios del año: 28.000 × 10 = RD$280.000
- Regalía proporcional: 280.000 ÷ 12 = RD$23.333
Y quien trabaja medio tiempo con RD$15.000 al año completo recibe un mes completo de su salario de medio tiempo: RD$15.000. La proporcionalidad ya está en el salario menor.
En la liquidación
Si salís antes de diciembre, la regalía proporcional debe incluirse en tu liquidación, junto con la cesantía, el preaviso y las vacaciones. Es un error frecuente que solo la paguen en diciembre.
Exenta de impuesto
La regalía pascual está exenta del Impuesto sobre la Renta, conforme al Reglamento 139-98.
Si no te la pagan
Podés reclamarla ante el Ministerio de Trabajo sin esperar a que termine la relación laboral.