Preaviso: de 7 a 28 días, y también se calcula con 23.83

Por Equipo Saplic Publicado el 12/08/2026 Actualizado el 12/08/2026

El preaviso crece con la antigüedad. Y si no te lo dan, se convierte en dinero.

En esta guía
  1. La escala
  2. Si no te lo dan
  3. El mismo divisor
  4. Funciona en los dos sentidos
  5. No es embargable
  6. Exento de impuesto
  7. Qué revisar

El preaviso es la comunicación anticipada de que la relación laboral va a terminar. En República Dominicana su duración depende de la antigüedad.

La escala

Va aproximadamente de 7 a 28 días según el tiempo trabajado. Cuanto mayor la antigüedad, más días de aviso corresponden.

El máximo de 28 días se alcanza en los tramos de mayor antigüedad.

Si no te lo dan

Se convierte en pago equivalente. El empleador que prescinde del aviso debe compensarlo en dinero.

El mismo divisor

Igual que la cesantía, el preaviso se calcula usando el divisor 23.83 para obtener el salario diario, no 30.

Es el mismo error de cálculo que afecta a la cesantía, y en el preaviso también resta.

Funciona en los dos sentidos

Si sos vos quien decide terminar el contrato por desahucio, también debés dar preaviso. Si no lo hacés, el empleador puede descontar el equivalente.

No es embargable

El artículo 86 protege el preaviso igual que la cesantía: no es susceptible de embargo, compensación ni traspaso, salvo créditos laborales o hipotecarios previamente pactados.

Exento de impuesto

El preaviso está exento del Impuesto sobre la Renta, como los demás rubros indemnizatorios.

Qué revisar

Verificá dos cosas en tu liquidación: que los días correspondan a tu tramo real de antigüedad, y que el salario diario esté calculado con 23.83.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de preaviso me corresponden?
Entre 7 y 28 días aproximadamente, según tu antigüedad. El máximo se alcanza en los tramos de mayor tiempo trabajado.
¿Qué pasa si el empleador no da preaviso?
Debe pagarlo en dinero. Se convierte en un pago equivalente a los días que correspondían.
¿El preaviso usa el mismo divisor que la cesantía?
Sí, 23.83. Es el mismo error de cálculo frecuente: usar 30 reduce el salario diario en cerca de un 26 %.
¿Debo dar preaviso si soy yo quien se va?
Sí, si terminás el contrato por desahucio. Si no lo das, el empleador puede descontar el equivalente de tu liquidación.
¿El preaviso paga impuesto sobre la renta?
No. Está exento del ISR, igual que la cesantía, las vacaciones y la regalía pascual.

Fuentes

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