El derecho laboral dominicano usa términos específicos que conviene conocer, porque cada uno activa prestaciones diferentes.
Desahucio
Es la terminación del contrato sin alegar causa, por voluntad de una de las partes. Cuando lo ejerce el empleador, debe pagar preaviso y cesantía completos, más los derechos adquiridos.
Es la forma más común de terminación y la que genera la liquidación mayor.
Despido
Es la terminación por falta grave del trabajador, con una causa del artículo 88. Si el empleador la prueba, no paga cesantía ni preaviso.
Pero la carga de la prueba es suya. Si no puede demostrarla ante el Ministerio de Trabajo o el tribunal, el despido se convierte en desahucio y debe pagar todo.
Dimisión
Es cuando el trabajador termina el contrato por una falta del empleador. Si la dimisión es justificada, el trabajador tiene derecho a las mismas indemnizaciones que en el desahucio.
Es distinta de la renuncia: la renuncia es sin causa y no genera cesantía.