Las tres formas de terminar: qué significa cada una

Por Equipo Saplic Publicado el 12/08/2026 Actualizado el 12/08/2026

En RD no da lo mismo cómo se llame la salida. Desahucio, despido y dimisión tienen consecuencias económicas muy distintas.

En esta guía
  1. Desahucio
  2. Despido
  3. Dimisión
  4. Lo que se paga siempre
  5. Por qué importa el nombre
  6. Los plazos

El derecho laboral dominicano usa términos específicos que conviene conocer, porque cada uno activa prestaciones diferentes.

Desahucio

Es la terminación del contrato sin alegar causa, por voluntad de una de las partes. Cuando lo ejerce el empleador, debe pagar preaviso y cesantía completos, más los derechos adquiridos.

Es la forma más común de terminación y la que genera la liquidación mayor.

Despido

Es la terminación por falta grave del trabajador, con una causa del artículo 88. Si el empleador la prueba, no paga cesantía ni preaviso.

Pero la carga de la prueba es suya. Si no puede demostrarla ante el Ministerio de Trabajo o el tribunal, el despido se convierte en desahucio y debe pagar todo.

Dimisión

Es cuando el trabajador termina el contrato por una falta del empleador. Si la dimisión es justificada, el trabajador tiene derecho a las mismas indemnizaciones que en el desahucio.

Es distinta de la renuncia: la renuncia es sin causa y no genera cesantía.

Lo que se paga siempre

Sea cual sea la forma de terminación, los derechos adquiridos se pagan:

  • Vacaciones vencidas y proporcionales
  • Regalía pascual proporcional
  • Salarios pendientes
  • Participación en beneficios, si corresponde

Por qué importa el nombre

Si te dicen "estás despedido" pero no te imputan ninguna falta concreta del artículo 88, en realidad estás ante un desahucio, y te corresponde la liquidación completa.

Prestá atención a lo que dice la carta: si no menciona una causa específica, eso es un dato a tu favor.

Los plazos

Tanto para ejercer la dimisión como para reclamar, hay plazos cortos en el derecho dominicano. Consultá pronto en el Ministerio de Trabajo: dejar pasar el tiempo puede costarte el derecho.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el desahucio?
La terminación del contrato sin alegar causa. Cuando lo ejerce el empleador, debe pagar preaviso y cesantía completos más los derechos adquiridos.
¿Qué diferencia hay entre despido y desahucio?
El despido se basa en una falta grave del artículo 88 y el empleador debe probarla. Si no lo hace, se convierte en desahucio y debe pagar todo.
¿Qué es la dimisión?
Cuando el trabajador termina el contrato por una falta del empleador. Si es justificada, da derecho a las mismas indemnizaciones que el desahucio.
¿Qué se paga siempre, sin importar la causa?
Los derechos adquiridos: vacaciones vencidas y proporcionales, regalía pascual proporcional, salarios pendientes y participación en beneficios si corresponde.
Me dijeron que estoy despedido pero no mencionaron ninguna falta. ¿Qué significa?
Probablemente sea un desahucio, no un despido. Si la carta no imputa una causa concreta del artículo 88, te corresponde la liquidación completa.

Fuentes

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