Cesantía: el error del divisor que te cuesta un 26 %

Por Equipo Saplic Publicado el 12/08/2026 Actualizado el 12/08/2026

Muchas empresas dividen el salario mensual entre 30 para sacar el diario. La ley dominicana dice 23.83. La diferencia es enorme.

En esta guía
  1. El divisor 23.83
  2. Un ejemplo concreto
  3. La escala
  4. Cuándo aplica
  5. Si alegan justa causa
  6. No se puede descontar
  7. Está exenta de impuesto

El auxilio de cesantía del artículo 80 del Código de Trabajo es el rubro más alto de una liquidación dominicana. Y también donde más se equivocan las cuentas.

El divisor 23.83

Para calcular el salario diario, la ley dominicana no divide el salario mensual entre 30. Divide entre 23.83.

Ese número sale del promedio de días laborables al mes en una jornada normal. Y la diferencia no es menor: usar 30 en vez de 23.83 reduce el salario diario en cerca de un 26 %.

Un ejemplo concreto

Alguien con diez años de servicio y RD$25.000 mensuales:

  • Con divisor 30: alrededor de RD$250.000
  • Con divisor 23.83: alrededor de RD$314.898

Son casi sesenta y cinco mil pesos de diferencia por usar el número equivocado.

La escala

La cesantía se paga en días de salario por año trabajado, en una escala que crece con la antigüedad y va aproximadamente de 6 a 23 días por año según el tramo.

Se calcula sobre el salario promedio de los últimos seis meses, y sobre el bruto, antes de descuentos de la TSS y del ISR.

Cuándo aplica

La cesantía corresponde en el desahucio —la terminación sin causa por decisión del empleador— y en la dimisión justificada.

En la renuncia voluntaria y en el despido justificado del artículo 88, no.

Si alegan justa causa

Acá hay algo importante: la carga de la prueba es del empleador. Si alega una causa del artículo 88 y no puede demostrarla ante el Ministerio de Trabajo o el tribunal, el despido se convierte en desahucio y deben pagarse cesantía y preaviso completos.

No se puede descontar

El artículo 86 establece que las indemnizaciones por cesantía y preaviso no son embargables ni compensables. El empleador no puede descontar deudas de consumo o anticipos, salvo acuerdo formal previo.

Está exenta de impuesto

La cesantía, el preaviso, las vacaciones y la regalía están exentos del Impuesto sobre la Renta. Solo sobre el salario pendiente del último mes se aplican los descuentos normales de la TSS.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula el salario diario para la cesantía?
Dividiendo el salario mensual entre 23.83, no entre 30. Usar 30 reduce el salario diario en cerca de un 26 % y es el error más frecuente.
¿Cuántos días de cesantía por año trabajado?
Una escala que crece con la antigüedad, aproximadamente de 6 a 23 días por año según el tramo, calculada sobre el promedio de los últimos seis meses.
¿Me toca cesantía si renuncio?
No en la renuncia voluntaria. Corresponde en el desahucio —terminación sin causa por el empleador— y en la dimisión justificada.
¿Qué pasa si el empleador alega justa causa y no la prueba?
El despido se convierte en desahucio y deben pagarse cesantía y preaviso completos. La carga de la prueba es del empleador.
¿Pueden descontarme deudas de la cesantía?
No. El artículo 86 establece que cesantía y preaviso no son embargables ni compensables, salvo acuerdo formal previo.

Fuentes

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