El auxilio de cesantía del artículo 80 del Código de Trabajo es el rubro más alto de una liquidación dominicana. Y también donde más se equivocan las cuentas.
El divisor 23.83
Para calcular el salario diario, la ley dominicana no divide el salario mensual entre 30. Divide entre 23.83.
Ese número sale del promedio de días laborables al mes en una jornada normal. Y la diferencia no es menor: usar 30 en vez de 23.83 reduce el salario diario en cerca de un 26 %.
Un ejemplo concreto
Alguien con diez años de servicio y RD$25.000 mensuales:
- Con divisor 30: alrededor de RD$250.000
- Con divisor 23.83: alrededor de RD$314.898
Son casi sesenta y cinco mil pesos de diferencia por usar el número equivocado.
La escala
La cesantía se paga en días de salario por año trabajado, en una escala que crece con la antigüedad y va aproximadamente de 6 a 23 días por año según el tramo.
Se calcula sobre el salario promedio de los últimos seis meses, y sobre el bruto, antes de descuentos de la TSS y del ISR.