Por Equipo SaplicPublicado el 11/08/2026Actualizado el 11/08/2026
El artículo 153 fija el mínimo en dos semanas por cada cincuenta semanas trabajadas. Y si salís antes, igual te corresponde una parte.
Información orientativa
Los montos y plazos de esta guía pueden cambiar por ley. Verificá siempre la fecha de actualización y las fuentes oficiales citadas abajo. Para un caso concreto, consultá al Ministerio de Trabajo o a un profesional.
El artículo 153 del Código de Trabajo establece que toda persona trabajadora tiene derecho a vacaciones anuales pagadas. El mínimo legal es de dos semanas por cada cincuenta semanas continuas con el mismo patrono.
En la práctica: al cumplir el año, acumulás catorce días naturales de vacaciones pagadas.
Si salís antes del año
La ley te garantiza al menos un día de vacaciones por cada mes trabajado, y ese saldo se paga cuando termina el contrato. No se pierde por no haber llegado a las cincuenta semanas.
Vacaciones no disfrutadas
Si tenés días acumulados que nunca tomaste, se pagan en la liquidación. Y esto aplica sin importar el motivo de la salida: renuncia, despido con causa o sin ella.
Junto con el aguinaldo proporcional, las vacaciones no disfrutadas forman el piso irrenunciable de cualquier liquidación.
Quién decide cuándo se toman
El patrono puede señalar la época, pero dentro de las quince semanas siguientes a que se cumpla el año. La idea de la ley es que las vacaciones se disfruten, no que se acumulen indefinidamente.
Y ojo con un punto: las vacaciones son para descansar. Que te paguen los días en lugar de dártelos no está previsto como práctica normal, solo al terminar la relación laboral.
Un detalle sobre el aguinaldo
Las vacaciones disfrutadas son salario, así que entran en la base de cálculo del aguinaldo. Es uno de los rubros que a veces se olvida al hacer la cuenta de diciembre.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me tocan al año?
Dos semanas por cada cincuenta semanas continuas de trabajo con el mismo patrono, es decir catorce días naturales al cumplir el año. Es el mínimo del artículo 153.
¿Y si trabajé menos de un año?
Te corresponde al menos un día de vacaciones por cada mes trabajado, y ese saldo se paga al terminar el contrato.
¿Pierdo las vacaciones si renuncio?
No. Las vacaciones no disfrutadas se pagan en la liquidación sin importar el motivo de la salida.
¿Puede el patrono decidir cuándo las tomo?
Sí, puede señalar la época, pero dentro de las quince semanas siguientes a que se cumpla el año de servicio.
¿Las vacaciones cuentan para el aguinaldo?
Sí. Las vacaciones disfrutadas son salario y entran en la base de cálculo del aguinaldo.