El artículo 153 del Código de Trabajo establece que toda persona trabajadora tiene derecho a vacaciones anuales pagadas. El mínimo legal es de dos semanas por cada cincuenta semanas continuas con el mismo patrono.
En la práctica: al cumplir el año, acumulás catorce días naturales de vacaciones pagadas.
Si salís antes del año
La ley te garantiza al menos un día de vacaciones por cada mes trabajado, y ese saldo se paga cuando termina el contrato. No se pierde por no haber llegado a las cincuenta semanas.
Vacaciones no disfrutadas
Si tenés días acumulados que nunca tomaste, se pagan en la liquidación. Y esto aplica sin importar el motivo de la salida: renuncia, despido con causa o sin ella.
Junto con el aguinaldo proporcional, las vacaciones no disfrutadas forman el piso irrenunciable de cualquier liquidación.