La liquidación es el pago final al terminar la relación laboral. Lo que la compone depende directamente del motivo de la salida, así que empecemos por ahí.
Despido sin justa causa
La liquidación completa:
- Preaviso (o su pago, si no te lo dieron)
- Auxilio de cesantía
- Vacaciones proporcionales y no disfrutadas
- Aguinaldo proporcional
- Salarios pendientes
Renuncia o despido con justa causa
Solo los rubros irrenunciables:
- Vacaciones proporcionales y no disfrutadas
- Aguinaldo proporcional
- Salarios pendientes
En ambos casos, además, podés retirar tu Fondo de Capitalización Laboral, que es plata tuya guardada en una cuenta individual.
El período de prueba
El Código permite hasta tres meses de prueba en contratos indefinidos. Durante ese lapso el patrono puede terminar el contrato sin preaviso ni cesantía.
Pero atención: sigue debiendo el aguinaldo proporcional, las vacaciones proporcionales y los salarios devengados. El período de prueba no borra esos derechos.
Cuándo te la tienen que pagar
Acá hay un tema abierto. El Código no fija hoy un plazo tan estricto como quisiéramos, y en la práctica mucha gente espera semanas o meses.
En diciembre de 2025 se presentó en la Asamblea Legislativa un proyecto para obligar al pago dentro de los 30 días naturales siguientes al último día de trabajo. Al momento de escribir esto todavía está en trámite y no es ley, así que conviene verificar si avanzó.
Antes de firmar
Revisá que la base de cálculo incluya comisiones, horas extra y bonos habituales, no solo el salario base. Y si algo no cuadra, podés firmar dejando constancia de tu inconformidad: firmar de conformidad sin revisar complica un reclamo posterior.