Hay algo que conviene tener claro desde el principio: el Código de Trabajo define la jornada por el horario real en que trabajás, no por cómo la llame la empresa en el contrato.
Los cuatro tipos
- Diurna. Entre las 5 a. m. y las 7 p. m. Máximo 8 horas diarias y 48 semanales.
- Nocturna. Entre las 7 p. m. y las 5 a. m. Máximo 6 horas diarias y 36 semanales.
- Mixta. Combina ambas franjas. Máximo 7 horas diarias y 42 semanales.
- Acumulativa. Concentra la semana en menos días, respetando los topes semanales.
La jornada mixta tiene una regla que sorprende a mucha gente: si incluye tres horas y media o más del período nocturno, pasa a considerarse jornada nocturna completa, con su tope de seis horas.
Todo lo que exceda la jornada ordinaria es tiempo extraordinario y se paga con un recargo del 50 %. Es decir, la hora extra vale una vez y media la hora normal.
No es negociable a la baja ni se puede compensar con tiempo libre sin tu acuerdo. Y también entra en la base de cálculo del aguinaldo.
Descansos y feriados
Te corresponde un día de descanso semanal. Y los feriados de pago obligatorio se pagan aunque no trabajés; si trabajás ese día, se paga con recargo.
Cómo se prueba
Acá está el problema práctico: si no hay registro de asistencia, reclamar horas extra se vuelve difícil. Si tu empresa no lleva control formal, guardá tus propios apuntes —correos, mensajes, fotos de la marca de entrada— porque en un reclamo eso puede ser lo único que respalde tu versión.
Teletrabajo
Si trabajás bajo la Ley 9738, las reglas de jornada aplican igual. Estar en casa no significa disponibilidad permanente ni jornada abierta.