Jornada y horas extra: lo define el horario, no el contrato

Por Equipo Saplic Publicado el 11/08/2026 Actualizado el 11/08/2026

Si trabajás de noche, tu jornada máxima es menor aunque el contrato diga otra cosa. Y la hora extra se paga al 150 %, sin excepciones.

En esta guía
  1. Los cuatro tipos
  2. Las horas extra
  3. Descansos y feriados
  4. Cómo se prueba
  5. Teletrabajo

Hay algo que conviene tener claro desde el principio: el Código de Trabajo define la jornada por el horario real en que trabajás, no por cómo la llame la empresa en el contrato.

Los cuatro tipos

  • Diurna. Entre las 5 a. m. y las 7 p. m. Máximo 8 horas diarias y 48 semanales.
  • Nocturna. Entre las 7 p. m. y las 5 a. m. Máximo 6 horas diarias y 36 semanales.
  • Mixta. Combina ambas franjas. Máximo 7 horas diarias y 42 semanales.
  • Acumulativa. Concentra la semana en menos días, respetando los topes semanales.

La jornada mixta tiene una regla que sorprende a mucha gente: si incluye tres horas y media o más del período nocturno, pasa a considerarse jornada nocturna completa, con su tope de seis horas.

Las horas extra

Todo lo que exceda la jornada ordinaria es tiempo extraordinario y se paga con un recargo del 50 %. Es decir, la hora extra vale una vez y media la hora normal.

No es negociable a la baja ni se puede compensar con tiempo libre sin tu acuerdo. Y también entra en la base de cálculo del aguinaldo.

Descansos y feriados

Te corresponde un día de descanso semanal. Y los feriados de pago obligatorio se pagan aunque no trabajés; si trabajás ese día, se paga con recargo.

Cómo se prueba

Acá está el problema práctico: si no hay registro de asistencia, reclamar horas extra se vuelve difícil. Si tu empresa no lleva control formal, guardá tus propios apuntes —correos, mensajes, fotos de la marca de entrada— porque en un reclamo eso puede ser lo único que respalde tu versión.

Teletrabajo

Si trabajás bajo la Ley 9738, las reglas de jornada aplican igual. Estar en casa no significa disponibilidad permanente ni jornada abierta.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas horas es la jornada diurna?
Máximo 8 horas diarias y 48 semanales, en la franja entre las 5 a. m. y las 7 p. m.
¿Cuánto se paga la hora extra?
Con un recargo del 50 %, es decir una vez y media el valor de la hora ordinaria. No se puede pactar por menos.
¿La jornada nocturna es más corta?
Sí. Entre las 7 p. m. y las 5 a. m. el máximo es de 6 horas diarias y 36 semanales.
¿Qué pasa si mi jornada mixta tiene mucha noche?
Si incluye tres horas y media o más del período nocturno, se considera jornada nocturna completa y aplica el tope de seis horas.
¿Cómo pruebo las horas extra si no hay marcador?
Guardando tus propios registros: correos con hora, mensajes, fotos de entrada y salida. Sin control formal de asistencia, esa evidencia puede ser determinante en un reclamo.

Fuentes

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