El contrato: lo que dice y lo que en realidad manda

Por Equipo Saplic Publicado el 11/08/2026 Actualizado el 11/08/2026

En Costa Rica la relación laboral existe por los hechos, no por el papel. Aun así, hay cinco cosas que conviene revisar antes de firmar.

En esta guía
  1. Los tipos principales
  2. El período de prueba
  3. Cinco cosas que conviene revisar antes de firmar
  4. Señales de alerta
  5. Guardá una copia

Empecemos por lo más importante: en Costa Rica la relación laboral se define por los hechos. Si hay subordinación, horario y salario, hay contrato de trabajo, aunque el papel diga "servicios profesionales".

Eso protege bastante. Pero el contrato escrito sigue importando, porque es lo que fija las condiciones y lo que después se discute.

Los tipos principales

  • Por tiempo indefinido. Lo normal. No tiene fecha de terminación.
  • A plazo fijo. Solo cuando la naturaleza del trabajo lo justifica.
  • Por obra determinada. Termina cuando se completa la obra.

El período de prueba

Hasta tres meses en contratos indefinidos. Durante ese lapso, cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin preaviso ni cesantía.

No borra los otros derechos: aguinaldo proporcional, vacaciones proporcionales y salarios se siguen debiendo.

Cinco cosas que conviene revisar antes de firmar

  1. El salario y su forma de pago. Si hay comisiones, cómo se calculan exactamente.
  2. La jornada. Qué horario, qué tipo de jornada y si hay disponibilidad fuera de horario.
  3. El puesto y sus funciones. Sirve para ubicar tu categoría en el decreto de salarios mínimos.
  4. El lugar de trabajo. Si es presencial, remoto o híbrido, y si puede cambiar.
  5. Qué NO dice. Cláusulas de exclusividad, de no competencia o de confidencialidad que quizás no esperabas.

Señales de alerta

Desconfiá si te piden pagar por el puesto, por el uniforme o por una capacitación previa. También si te ofrecen "por fuera" para no reportarte a la Caja: eso te deja sin seguro médico, sin acumular pensión y sin cesantía.

Y si te contratan por factura pero cumplís horario y recibís órdenes, estás ante una relación laboral encubierta.

Guardá una copia

Suena obvio y sin embargo es lo que más falta cuando alguien va a reclamar. Pedí tu copia firmada y guardala. Si no te la dan, dejá constancia por escrito de que la solicitaste.

Preguntas frecuentes

¿El contrato tiene que estar por escrito?
Es lo recomendable, pero la relación laboral existe por los hechos: si hay subordinación, horario y salario, hay contrato aunque el papel diga otra cosa.
¿Cuánto dura el período de prueba?
Hasta tres meses en contratos por tiempo indefinido. Durante ese lapso no hay preaviso ni cesantía, pero sí aguinaldo y vacaciones proporcionales.
¿Es legal que me contraten por factura?
Depende de cómo trabajés en la práctica. Si cumplís horario, recibís órdenes y trabajás en exclusiva para una empresa, es una relación laboral y te corresponden todos los derechos.
¿Puede la empresa cobrarme por el puesto o el uniforme?
No. Cobrar por acceder a un empleo o por el equipo de trabajo no es una práctica legítima y es una señal clara de alerta.
¿Qué hago si no me dan copia del contrato?
Solicitala por escrito y guardá esa solicitud. Tener registro de que la pediste ya es útil si después hay un reclamo.

Fuentes

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