Cesantía y preaviso: la diferencia que define tu liquidación
Por Equipo SaplicPublicado el 11/08/2026Actualizado el 11/08/2026
No siempre te toca cesantía. Depende de cómo termine la relación laboral, y esa distinción es la que más plata mueve en una liquidación.
Información orientativa
Los montos y plazos de esta guía pueden cambiar por ley. Verificá siempre la fecha de actualización y las fuentes oficiales citadas abajo. Para un caso concreto, consultá al Ministerio de Trabajo o a un profesional.
Cuando termina un trabajo en Costa Rica, lo primero que hay que definir no es cuánto te toca sino por qué motivo terminó. De eso depende todo lo demás.
Las tres situaciones
Despido sin justa causa. Te corresponde la liquidación completa: preaviso, cesantía, vacaciones proporcionales y aguinaldo proporcional.
Despido con justa causa (artículo 81 del Código de Trabajo). Solo vacaciones y aguinaldo proporcionales.
Renuncia voluntaria. Igual que el anterior: vacaciones y aguinaldo proporcionales, sin cesantía ni preaviso.
Hay una excepción importante en la renuncia: si renunciás con justa causa —porque el patrono incumplió gravemente— sí podés reclamar cesantía. Eso se conoce como despido indirecto y hay que plantearlo formalmente.
El preaviso
Está en el artículo 28. Es el aviso anticipado que el patrono debe darte antes de despedirte, y su duración depende de tu antigüedad. Si no te lo dan, tienen que pagártelo en dinero.
Funciona en los dos sentidos: si sos vos quien renuncia, también debés dar preaviso, y si no lo hacés, el patrono puede rebajarlo de tu liquidación.
La cesantía
Es el artículo 29. Se calcula con una escala progresiva por año de servicio: arranca en unos 7 días de salario para el primer año y va subiendo hasta un máximo de 22 días por año para quienes tienen entre 7 y 9 años de antigüedad.
El tope legal es de 8 años. Aunque llevés quince años en la empresa, la cesantía se calcula sobre ocho.
El FCL: plata tuya que ya está guardada
Aparte de la cesantía, tu patrono deposita mensualmente un 3 % de tu salario en el Fondo de Capitalización Laboral, en una cuenta a tu nombre.
Ese dinero es tuyo pase lo que pase: lo cobrás incluso si renunciás o si el despido fue con justa causa. Mucha gente no lo reclama simplemente porque no sabe que existe.
Los plazos importan
Para reclamar prestaciones hay plazos de prescripción. Si te despidieron y creés que la liquidación quedó corta, no dejés pasar meses: consultá pronto en el MTSS o con un abogado laboralista.
Preguntas frecuentes
¿Me toca cesantía si renuncio?
Por regla general no. La renuncia voluntaria da derecho a vacaciones y aguinaldo proporcionales, pero no a cesantía. La excepción es la renuncia con justa causa por incumplimiento grave del patrono.
¿Cuál es el tope de la cesantía?
Ocho años. Aunque tengás más antigüedad, el cálculo se hace sobre un máximo de ocho años de salario promedio, según el artículo 29 del Código de Trabajo.
¿Cuántos días de cesantía por año trabajado?
Es una escala progresiva: arranca en unos 7 días para el primer año y llega hasta 22 días por año para quienes tienen entre 7 y 9 años de servicio.
¿Qué pasa si no me dan preaviso?
Te lo tienen que pagar en dinero. El preaviso es una obligación del artículo 28, y si el patrono decide prescindir del aviso, debe compensarlo económicamente.
¿Puedo cobrar el FCL si renuncié?
Sí. El Fondo de Capitalización Laboral es una cuenta a tu nombre donde el patrono deposita un 3 % mensual. Ese dinero es tuyo sin importar cómo terminó la relación laboral.