El Código Sustantivo del Trabajo reconoce 15 días hábiles de vacaciones remuneradas por cada año de servicios.
Días hábiles
Al contarse en hábiles, el descanso efectivo se extiende bastante más allá de dos semanas de calendario.
Son un descanso, no una prestación
Esta distinción técnica tiene una consecuencia práctica: las vacaciones son un descanso remunerado, no una prestación social.
Por eso, y según el artículo 192, el auxilio de transporte no entra en la base de su cálculo: durante el descanso no hay desplazamiento al trabajo.
Si en tu liquidación las vacaciones se calcularon sumando el auxilio, están sobredimensionadas — y eso también es un error de cálculo.
Con salario variable
Si tenés comisiones, la base son el promedio de lo devengado en el año anterior a la fecha en que se conceden.
Cuándo se toman
El empleador debe conceder las vacaciones dentro del año siguiente a que se causen, y avisar con anticipación la fecha.
Compensación en dinero
La ley permite compensar en dinero una parte de las vacaciones bajo ciertas condiciones, pero no la totalidad: la finalidad legal es el descanso efectivo.
Vacaciones no disfrutadas
Al terminar el contrato se pagan las vacaciones causadas y no disfrutadas, más las proporcionales del período en curso.
Se pagan sin importar el motivo de la terminación.
Acumulación
La ley permite acumular vacaciones en ciertos casos, con límites. Pero acumular indefinidamente no es la regla, y conviene revisar cuántos períodos tenés pendientes.
Llevá tu registro
Si la empresa no lleva control formal de los días disfrutados, llevá el tuyo. En una liquidación, ese registro determina cuántos días te deben.