La prima de servicios está en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 1788 de 2016.
Cuánto y cuándo
Corresponde a 30 días de salario por año, reconocidos en dos pagos:
La mitad máximo el 30 de junio
La otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre
La fórmula
(salario mensual + auxilio de transporte) × días trabajados en el semestre ÷ 360
El auxilio de transporte sí entra en esta base, si tenés derecho a él.
Un ejemplo
Alguien con salario mínimo y auxilio de transporte que trabajó 180 días en el semestre: la base es la suma de ambos conceptos, y la prima resulta aproximadamente en la mitad de esa base.
Si trabajaste parte del semestre
Se reconoce proporcionalmente al tiempo trabajado. No hace falta haber estado el semestre completo.
El servicio doméstico también
La Ley 1788 de 2016 extendió la prima a los trabajadores del servicio doméstico, que antes estaban excluidos. Desde entonces les corresponde igual que a cualquier otro trabajador.
Es un derecho que todavía se desconoce en muchos hogares empleadores.
Con salario variable
Si tenés comisiones o salario variable, la base se calcula sobre el promedio de lo devengado en el período. Verificá que ese promedio esté bien hecho.
Al terminar el contrato
La prima proporcional del semestre en curso forma parte de tu liquidación. Se paga sin importar el motivo de la terminación.
Si no te la pagan
Podés reclamarla ante el Ministerio del Trabajo. Y como es una prestación de origen legal, no depende de que la empresa haya tenido utilidades ni de ninguna condición.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es la prima de servicios?
Treinta días de salario por año, reconocidos en dos pagos: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad en los primeros veinte días de diciembre.
¿El auxilio de transporte entra en la prima?
Sí. La base es el salario mensual más el auxilio de transporte, si tenés derecho a él.
¿Me corresponde si trabajé solo parte del semestre?
Sí, se reconoce proporcionalmente al tiempo trabajado.
¿Las trabajadoras domésticas tienen derecho a prima?
Sí. La Ley 1788 de 2016 extendió la prima al servicio doméstico, que antes estaba excluido. Es un derecho que todavía se desconoce en muchos hogares.
¿Depende de que la empresa tenga utilidades?
No. Es una prestación de origen legal y no depende de los resultados de la empresa ni de ninguna otra condición.