Las cesantías son un ahorro obligatorio que el empleador consigna en un fondo a nombre del trabajador. Están en el artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo.
Cuánto es
Un mes de salario por cada año de servicios, y proporcionalmente por fracción de año.
La base incluye el auxilio de transporte si tenés derecho a él.
Los intereses
Además de las cesantías, el empleador debe pagarte intereses del 12 % anual sobre el saldo acumulado.
Y acá hay una diferencia importante: los intereses se pagan directamente al trabajador, no se consignan al fondo. Se abonan a más tardar el 31 de enero de cada año.
La consignación
El empleador debe consignar las cesantías del año anterior al fondo a más tardar el 14 de febrero.
Si no lo hace en plazo, se generan sanciones moratorias a favor del trabajador.
Cuándo podés retirarlas
Las cesantías son un ahorro destinado principalmente a cubrir el desempleo. Se retiran:
- Al terminar el contrato de trabajo
- Parcialmente, para vivienda — compra, construcción, mejoras o pago de hipoteca
- Parcialmente, para educación propia, del cónyuge o de los hijos
Los retiros parciales requieren autorización y documentación del destino.
Verificá tus consignaciones
Podés consultar tu saldo directamente en el fondo de cesantías. Si aparecen años sin consignar mientras trabajabas, hay un problema que conviene reclamar pronto.
Con salario integral
Quienes tienen pactado salario integral —solo posible por encima de cierto umbral alto— no reciben cesantías por separado, porque ya están incluidas en ese salario.
Al terminar el contrato
Las cesantías proporcionales del año en curso y sus intereses forman parte de la liquidación, sin importar el motivo de la salida.