En Chile, lo primero que hay que mirar en una carta de despido es qué artículo invoca. De eso depende todo lo demás.
Artículo 159: causales sin responsabilidad
Terminaciones que no implican indemnización por años de servicio:
- Mutuo acuerdo de las partes
- Renuncia voluntaria del trabajador
- Vencimiento del plazo convenido
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato
Artículo 160: despido disciplinario
Causales imputables a la conducta del trabajador: falta de probidad, conductas de acoso, incumplimiento grave de las obligaciones, ausencias injustificadas, entre otras.
Si se aplica correctamente, no genera indemnización.
Pero el empleador debe fundamentar los hechos, y si consideras que no hubo causa real, puedes reclamar. Un despido por el 160 declarado injustificado puede generar recargos sobre la indemnización.
Artículo 161: necesidades de la empresa
Es la causal que sí genera indemnización por años de servicio. Se refiere a necesidades de funcionamiento de la empresa: racionalización, modernización, bajas en la productividad, cambios en el mercado.
Requiere aviso previo de 30 días o el pago de la indemnización sustitutiva.
Qué hacer si no estás de acuerdo
Puedes reclamar ante la Dirección del Trabajo o demandar en tribunales laborales dentro de los plazos legales.
Los plazos son cortos, así que conviene actuar rápido y no esperar a que se resuelva el pago del finiquito.
El finiquito
Debe otorgarse por escrito y ratificarse ante ministro de fe. Firmar el finiquito con reserva de derechos permite cobrar lo que sí corresponde sin renunciar a reclamar el resto.
Es una figura importante: firmar sin reserva puede dificultar reclamos posteriores.
Guarda la carta
La carta de despido debe indicar la causal y los hechos en que se funda. Es el documento clave de cualquier reclamo.