Vacaciones en días corridos y un aguinaldo en dos cuotas

Por Equipo Saplic Publicado el 11/08/2026 Actualizado el 11/08/2026

Dos beneficios con reglas propias que conviene saber calcular.

En esta guía
  1. Los días de vacaciones
  2. Cuándo se toman
  3. El divisor 25
  4. Vacaciones no gozadas
  5. El SAC
  6. El SAC proporcional
  7. Lo que cambió con la Ley 27.802
  8. Qué revisar

Las vacaciones y el SAC son los dos beneficios que todo trabajador argentino cobra, y ambos tienen particularidades de cálculo.

Los días de vacaciones

La escala del artículo 150 va según antigüedad:

  • 14 días corridos con menos de 5 años
  • La escala sube con la antigüedad, hasta el máximo legal

Se cuentan en días corridos, no hábiles.

Cuándo se toman

La ley prevé que se otorguen dentro de un período determinado del año, y que el empleador comunique la fecha con anticipación.

El divisor 25

Este es el punto técnico que más se equivoca. El valor del día de vacaciones sale de dividir el sueldo entre 25, no entre 30.

Como un mes tiene 30 días pero el divisor es 25, el día de vacaciones vale más que un día común. Es intencional y a favor del trabajador.

Vacaciones no gozadas

Al terminar la relación laboral se pagan las proporcionales al tiempo trabajado en el año.

Fórmula: días anuales × meses trabajados ÷ 12, multiplicado por el sueldo ÷ 25.

El SAC

El Sueldo Anual Complementario equivale a un sueldo más al año, pagado en dos cuotas: una en junio y otra en diciembre.

Cada cuota es el 50 % de la mayor remuneración mensual del semestre.

El SAC proporcional

Si la relación termina a mitad de semestre, corresponde la parte proporcional: sueldo × meses del semestre ÷ 12.

Se paga siempre, sea cual sea el motivo del cese.

Lo que cambió con la Ley 27.802

El SAC quedó excluido de la base del artículo 245. Pero eso no afecta al SAC proporcional en sí: ese se sigue cobrando completo.

La diferencia es que ya no eleva el monto de la indemnización.

Qué revisar

Que las vacaciones se hayan calculado con divisor 25 y sobre la remuneración completa, no solo el básico de convenio.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?
Catorce días corridos con menos de 5 años de antigüedad, y la escala sube con los años hasta el máximo legal.
¿Por qué el divisor de vacaciones es 25?
Porque así lo establece el artículo 156. Como el mes tiene 30 días pero se divide entre 25, el día de vacaciones vale más que un día común.
¿Cuándo se paga el aguinaldo?
En dos cuotas, una en junio y otra en diciembre, cada una equivalente al 50 % de la mayor remuneración mensual del semestre.
¿Cobro el SAC si renuncio a mitad de semestre?
Sí. Corresponde la parte proporcional —sueldo por meses del semestre dividido entre doce— y se paga sea cual sea el motivo del cese.
¿La Ley 27.802 me quitó el aguinaldo?
No. El SAC proporcional se sigue cobrando completo. Lo que cambió es que ya no integra la base de cálculo de la indemnización del artículo 245.

Fuentes

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